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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.768, artículo 48

Texto

    Artículo 48.- Facúltase al Presidente de la República
para que en el plazo de 180 días contado desde la fecha de
publicación de esta ley, fije en un mismo cuerpo legal el
texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley
N° 3.476, de 1980; decreto ley N° 3.167, de 1980 y decreto
ley N° 3.635, de 1981. Para tal efecto podrá incorporar
las modificaciones y derogaciones de que hayan sido objeto,
sean expresas o tácitas, incluya los preceptos legales que
los hayan interpretado y aquellos que estén relacionados
con su texto e introduzca cambios formales, sean en cuanto a
redacción, titulación, ubicación de preceptos y otros de
similar naturaleza.