ley 18.768, artículo 47
Texto
Artículo 47.- Las modificaciones introducidas por el artículo anterior de esta ley, entrarán en vigencia el 1° de enero de 1989, con excepción de las letras h) y o), las que entrarán en vigencia el 1° de enero de 1990.
Artículo 47.- Las modificaciones introducidas por el artículo anterior de esta ley, entrarán en vigencia el 1° de enero de 1989, con excepción de las letras h) y o), las que entrarán en vigencia el 1° de enero de 1990.