Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.768, artículo 45

Texto

    Artículo 45.- La lista de mercancías excluidas del
sistema simplificado de reintegro de exportaciones menores
no tradicionales contemplado en la ley N° 18.480, que deba
fijarse antes del 31 de marzo de 1991 y aquellas
correspondientes a los períodos posteriores se
confeccionarán en base al arancel aduanero que se
establezca según lo dispuesto en el artículo 42 de esta
ley.