ley 18.768, artículo 44
Texto
Artículo 44.- A la nomenclatura señalada en el artículo 42 se incorporará la actual sección 0, Capítulo 0, sobre "Tratamientos Arancelarios Especiales".
Artículo 44.- A la nomenclatura señalada en el artículo 42 se incorporará la actual sección 0, Capítulo 0, sobre "Tratamientos Arancelarios Especiales".