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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.768, artículo 41

Texto

    Artículo 41.- Modifícase el decreto con fuerza de ley
N° 5, de 1983, del Ministerio de Economía, Fomento y
Reconstrucción, Subsecretaría de Pesca, en el sentido de
sustituir la letra j) de su artículo 28 por la siguiente:
    "j) Controlar la calidad sanitaria de los productos de
importación que se destinen a usos alimenticios y
medicinales de los recursos hidrobiológicos y certificar la
conformidad de calidad de productos de exportación, de
acuerdo con normas referidas a los mismos recursos, cuando
ello sea una obligación establecida en instrumentos
jurídicos suscritos entre el Estado de Chile o sus
organismos y Estados u organismos estatales extranjeros.
Podrá encomendar la labor de análisis a entidades
públicas o privadas que cumplan con los requisitos que fije
el reglamento, y".