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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.768, artículo 40

Texto

    Artículo 40.- Las Instituciones de Previsión Social a
que se refiere el artículo 7° de la Ley N° 18.689,
mientras no se fusionen en el Instituto de Normalización
Previsional de acuerdo con lo dispuesto en dicha norma,
deberán aprobar su presupuesto mediante decreto del
Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que llevará
además la firma del Ministro de Hacienda. Los decretos
respectivos serán expedidos conforme al artículo 70 del
decreto Ley N° 1.263, de 1975.
    Dichas instituciones deberán invertir sus reservas o
excedentes en los instrumentos financieros y porcentajes por
emisor que se determinen por resolución del Ministerio del
Trabajo y Previsión Social, la que deberá ser visada por
el Ministerio de Hacienda, a proposición de la
Superintendencia de Seguridad Social.