Texto
Artículo 32.- Agrégase al artículo 1° de la ley N°
18.617 el siguiente inciso tercero:
"Lo dispuesto en el inciso anterior afectará
exclusivamente a los animales sacrificados respecto de los
cuales exista una relación directa de causalidad entre la
infracción cometida y el referido sacrificio. En ningún
caso se privará del derecho a la indemnización por el
sacrificio de otros animales de propiedad de la misma
persona, respecto de los cuales no se haya podido establecer
tal relación de causalidad".