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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.768, artículo 31

Texto

    Artículo 31.- No obtante lo dispuesto en el artículo
32 del decreto con fuerza de ley N° 1.340 bis, de 1930, el
Instituto de Normalización Previsional, respecto de los
seguros de vida que deba pagar a contar de la fecha de
publicación de esta ley, entregará la parte del seguro que
corresponda a los hijos legítimos o naturales menores de
edad a su representante legal o a la persona que tenga la
tuición del menor.