ley 18.768, artículo 31
Texto
Artículo 31.- No obtante lo dispuesto en el artículo 32 del decreto con fuerza de ley N° 1.340 bis, de 1930, el Instituto de Normalización Previsional, respecto de los seguros de vida que deba pagar a contar de la fecha de publicación de esta ley, entregará la parte del seguro que corresponda a los hijos legítimos o naturales menores de edad a su representante legal o a la persona que tenga la tuición del menor.