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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.768, artículo 30

Texto

    Artículo 30.- Facúltase al Director del Instituto de
Normalización Previsional para que, mediante resolución
fundada, determine el monto de los valores que se adeudan a
los organismos auxiliares de previsión fusionados en el
referido Instituto en conformidad a la ley N° 18.689, por
concepto de préstamos de auxilio establecidos en la letra
d) del artículo 33 de la ley N° 10.475.
    En la liquidación que se practique de estos préstamos,
salvo oposición del interesado, se aplicará a los saldos
adeudados un interés del 6% anual.
    Facúltasele, asimismo, para condonar por medio de
resolución, los saldos adeudados cuyo monto total sea igual
o inferior a un ingreso mínimo con el incremento
establecido en el artículo 2° del decreto ley N° 3.501,
de 1980, vigente al día de publicación de esta ley que
cumplan los requisitos del reglamento a que alude el inciso
tercero del artículo 59 de la ley N° 18.681.