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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.768, artículo 22

Texto

    Artículo 22.- El Instituto de Salud Pública de Chile
podrá establecer, en forma autónoma, aranceles especiales
por las acciones de salud comprendidas en el Régimen de
Prestaciones de la ley N° 18.469 que otorgue a
particulares, no afiliados a éste, los que en ningún caso
podrán ser inferiores al arancel a que se refiere el
artículo 28 de esa ley.