ley 18.768, artículo 22
Texto
Artículo 22.- El Instituto de Salud Pública de Chile podrá establecer, en forma autónoma, aranceles especiales por las acciones de salud comprendidas en el Régimen de Prestaciones de la ley N° 18.469 que otorgue a particulares, no afiliados a éste, los que en ningún caso podrán ser inferiores al arancel a que se refiere el artículo 28 de esa ley.