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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.768, artículo 20

Texto

    Artículo 20.- Introdúcense las siguientes
modificaciones al decreto ley N° 830, de 1974, sobre
Código Tributario:
    1) En el artículo 97:
    a) Sustitúyese en el párrafo primero del número 10,
el guarismo "5" por "2", y agrégase, eliminando el punto
(.) final, las palabras "y un máximo de 40 unidades
tributarias anueles.".
    b) Intercálase en el párrafo primero del número 16,
después de las palabras "del capital efectivo", la frase
"con un mínimo de 2 unidades tributarias mensuales y un
máximo de 40 unidades tributarias anuales,".
    c) Sustitúyese en el párrafo final del número 16, el
guarismo "20" por "40".
    2) Reemplázase en el inciso quinto del artículo 121°,
la expresión "Colegio de Arquitectos de Chile", por la
frase "el Intendente Regional, previa consulta de éste al
Consejo Regional de Desarrollo respectivo".
    3) Reemplázase en el inciso primero del artículo
139°, la palabra "cinco" por "diez".
    4) Agrégase el siguiente inciso al artículo 153°:
    "El Servicio será considerado, para todos los efectos
legales, como parte en este juicio.", y 5) Sustitúyese en
el párrafo primero del N° 5 del artículo 165°, la
palabra "tercero" por "décimo".