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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.768, artículo 9

Texto

    Artículo 9°.- Autorízase al Instituto de
Normalización Previsional para que regularice contablemente
las partidas de los balances generales de las instituciones
de previsión social señaladas en el artículo 1° de la
ley N° 18.689, practicados al 31 de diciembre de 1987,
afectando el patrimonio de éste y a los fondos de terceros
que correspondan a otras entidades estatales en cuya
recaudación o aplicación participen, sólo respecto de
aquellas cuentas que se han mantenido en su contabilidad sin
haberse logrado su aclaración y cuyo origen corresponda a
períodos anteriores al 1° de enero de 1983. La
regularización afectará también a las contabilidades de
las entidades estatales destinatarias de los aludidos fondos
de terceros. Se excluyen de dicha regularización los fondos
de los imponentes que administre. Las resoluciones que se
dicten para estos efectos deberán ser fundadas y contar con
la visación de la Superintendencia de Seguridad Social y
del Ministerio de Hacienda.
    De igual modo, aquellas partidas que se refieran a
bienes muebles y existencias en el período comprendido
entre el 1° de enero de 1983 y el 19 de enero de 1988
podrán ser regularizadas siempre que produzcan distorsiones
en los estados financieros, y se hayan agotado
prudencialmente los medios aclaratorios correspondientes.
    No se aplicará lo dispuesto en este artículo en el
caso de existir hechos graves en relación a las partidas no
aclaradas que deban ser investigados administrativamente o
denunciados a los tribunales de justicia a fin de determinar
las respectivas responsabilidades, y mientras se encuentren
pendientes los procedimientos pertinentes.