ley 18.695, artículo 124
Texto
Artículo 124.- Los plazos de días establecidos en esta ley serán de días hábiles. No obstante, los plazos de días establecidos en los artículos 52, 68, letra c), 69 y 77 D, así como el Título V "De las elecciones municipales", serán de días corridos.