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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.695, artículo 124

Texto

    Artículo 124.- Los plazos de días establecidos en esta
ley serán de días hábiles.
    No obstante, los plazos de días establecidos en los
artículos 52, 68, letra c), 69 y 77 D, así como el Título
V "De las elecciones municipales", serán de días corridos.