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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.695, artículo 119

Texto

    Artículo 119.- Los convenios que celebren las
municipalidades para crear asociaciones municipales deberán
consultar, entre otros aspectos, los siguientes:
    a) La especificación de las obligaciones que asuman los
respectivos asociados;
    b) Los aportes financieros y demás recursos materiales
que cada municipio proporcionará para dar cumplimiento a
las tareas concertadas;
    c) El personal que se dipondrá al efecto, y d) El
municipio que tendrá a su cargo la administración y
dirección de los servicios que se presten u obras que se
ejecuten.
    Estos convenios deberán contar con el acuerdo de los
respectivos concejos.