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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.695, artículo 115

Texto

    Artículo 115.- Las corporaciones y fundaciones de
participación municipal deberán rendir semestralmente
cuenta documentada a las municipalidades respectivas acerca
de sus actividades y del uso de sus recursos. Lo anterior
será sin perjuicio de la fiscalización que pueda ejercer
el concejo respecto del uso de los aportes o subvenciones
municipales.