ley 18.695, artículo 114
Texto
Artículo 114.- Las municipalidades podrán otorgar aportes y subvenciones a las corporaciones y fundaciones de que formen parte, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 55, letra g). En ningún caso las municipalidades podrán caucionar compromisos contraídos por estas entidades.