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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.695, artículo 107

Texto

    Artículo 107.-  En ningún caso podrá celebrarse más
de un plebiscito en una misma provincia, dentro del mismo
mes calendario.
    El Director Regional del Servicio Electoral determinará
con los alcaldes respectivos la programación de los
plebiscitos, de modo que entre uno y otro medien, a lo
menos, treinta días.