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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.695, artículo 103

Texto

    Artículo 103.- Dentro de los dos días siguientes a
aquél en que su fallo quede a firme, el Tribunal Electoral
Regional enviará una copia autorizada de la parte
pertinente del mismo y el acta complementaria de
proclamación, en lo que se refiera a las respectivas
comunas, al intendente y al secretario municipal de cada una
de las municipalidades de la provincia. Comunicará, al
mismo tiempo, su proclamación a cada uno de los candidatos
elegidos.
    Una copia completa del fallo y de su acta complementaria
se remitirá, además, por el presidente del Tribunal
Electoral Regional respectivo, al Ministro del Interior y al
Director del Servicio Electoral, con el objeto de que tomen
conocimiento del término del proceso electoral municipal.