Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.695, artículo 101 bis

Texto

    Artículo 101 bis.- Para los efectos de lo dispuesto en
los artículos precedentes, cada postulación o candidatura
independiente, que no forme parte de un pacto, se
considerará como si fuera una lista y tendrá el
tratamiento propio de ésta.