ley 18.695, artículo 101
Texto
Artículo 101.- Las listas que incluyan pactos entre partidos políticos o subpactos podrán incluir una o más candidaturas independientes. Cuando un pacto electoral incluya la postulación de uno o más independientes, para los efectos de determinar los cargos a elegir en la lista los votos de cada candidato independiente, que no formen parte de un subpacto, se considerarán separada o individualmente, como si lo fueran de un partido político integrante del pacto.