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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.695, artículo 99

Texto

    Artículo 99.- Para determinar los candidatos elegidos
dentro de cada lista se observarán las siguientes reglas:
    1) Si a una lista corresponde igual número de
concejales que el de candidatos presentados, se proclamará
elegidos a todos éstos.
    2) Si el número de candidatos presentados es mayor que
el de los concejales que a la lista corresponda, se
proclamará elegidos a los que hubieren obtenido las más
altas mayorías individuales, a menos que la lista
corresponda a un pacto electoral, caso en el cual se
aplicará la norma del artículo siguiente.
    3) Si el número de candidatos de una o más listas es
inferior al de concejales que le haya correspondido, el
cuociente será reemplazado en la forma señalada en el
inciso segundo del artículo precedente.
    4) Si, dentro de una misma lista, un cargo
correspondiere con igual derecho a dos o más candidatos,
resultará elegido aquel que haya obtenido el mayor número
de preferencias individuales y, en caso de que persista la
igualdad, se procederá por el Tribunal Electoral Regional
al sorteo del cargo en audiencia pública.
    5) Si el último cargo por llenar correspondiere con
igual derecho a dos o más listas o candidaturas
independientes, resultará elegido el candidato de la lista
o independiente que haya obtenido mayor número de
preferencias individuales y, en caso de que persista la
igualdad, se procederá por el Tribunal Electoral Regional
al sorteo del cargo en audiencia pública.