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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.695, artículo 94

Texto

    Artículo 94.- Para los efectos del escrutinio general y
de la calificación de las elecciones, contemplados en el
párrafo siguiente, el secretario de de la mesa receptora de
sufragios remitirá al Presidente del Tribunal Electoral
Regional el sobre a que se refieren los artículos 73 y 74
de la Ley Orgánica Constitucional sobre Votaciones
Populares y Escrutinios. Asimismo, el secretario de la Junta
Electoral remitirá al mismo tribunal los sobres con las
actas de cuadros de los Colegios Escrutadores que hubieren
funcionado en su jurisdicción.