Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.695, artículo 85

Texto

    Artículo 85.- Para las elecciones municipales, en todo
lo que no sea contrario a esta ley, regirán las
disposiciones de la ley Orgánica Constitucional sobre
Votaciones Populares y Escrutinios, de la ley Orgánica
Constitucional de los Partidos Políticos y de la ley
Orgánica Constitucional sobre Sistema de Inscripciones
Electorales y Servicio Electoral.