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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.695, artículo 77 i

Texto

    Artículo 77 I.- De no ser aplicable la regla prevista
en el artículo precedente o si las organizaciones citadas
no concurrieren a la asamblea a que se les convoque, el
Concejo declarará vacantes los cargos no provistos.
    Transcurrido un año desde la fecha de declaración de
vacancias el Concejo llamará a nueva inscripción para los
efectos de llenar los cargos vacantes.