Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.695, artículo 77 h

Texto

    Artículo 77 H.- En el evento de que, transcurrido el
plazo de sesenta días a que alude el inciso primero del
artículo 77 D, no se hubieren inscrito en el registro
respectivo más de dos organizaciones o personas naturales o
jurídicas que se desempeñen en actividades relevantes que
reúnan los requisitos habilitantes o, en su caso, quedaren
ejecutoriadas las resoluciones denegatorias de la
inscripción de las demás organizaciones que la hubieren
solicitado, el Concejo procederá a citar a las personas
que, reuniendo los requisitos establecidos en el artículo
77 D, no estén incorporadas en el registro, a fin de que
acrediten sus delegados a las respectivas asambleas.