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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.695, artículo 77 f

Texto

    Artículo 77 F.- Cualquier persona podrá reclamar de la
no inclusión o de la inclusión indebida de una
organización o persona natural o jurídica en la nómina a
que se refiere el artículo anterior. La reclamación
deberá presentarse, dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación de la nómina, ante el Tribunal
Electoral Regional correspondiente. Este deberá resolverla
dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de
su presentación. En caso que existiera más de una
reclamación, el Tribunal Electoral Regional deberá
resolverlas conjuntamente y en un solo acto.