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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.695, artículo 77 c

Texto

    Artículo 77 C.- En cada municipalidad deberá abrirse
un registro de las organizaciones existentes en la comuna o
agrupación de comunas respectiva y de las empresas que
realicen actividades relevantes dentro de dicho territorio
que, en términos de lo dispuesto en el artículo 77 A y
cumpliendo los requisitos que se señalan en el artículo
siguiente, tengan derecho a participar en la elección de
los miembros del consejo económico y social comunal.