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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.695, artículo 77 b

Texto

    Artículo 77 B.- Para los efectos de esta ley se
considerarán:
    a) Organizaciones comunitarias de carácter funcional,
aquellas con personalidad jurídica y sin fines de lucro,
que tengan por objeto representar y promover valores
específicos de la comunidad dentro del territorio de la
comuna o agrupación de comunas respectiva. Entre éstas se
podrá considerar a las instituciones de educación de
carácter privado, los centros de padres y apoderados, los
centros culturales y artísticos, los centros de madres, los
grupos de transferencia tecnológica y de defensa del medio
ambiente, las organizaciones de profesionales, las
organizaciones privadas del voluntariado, los clubes
deportivos y de recreación, las organizaciones juveniles y
otras que promuevan la participación de la comunidad en su
desarrollo social y cultural.
    b) Tendrán el carácter de organizaciones de
actividades productivas de bienes y servicios las entidades
con personalidad jurídica y sin fines de lucro que agrupen
a personas dedicadas al ejercicio de actividades
empresariales dentro de la comuna o agrupación de comunas,
sean ellas mineras, agrícolas, comerciales, industriales,
de transporte y otras por las que se pague patente
municipal. También tendrán este carácter las empresas
constituidas en la comuna y que tengan relevancia económica
y social, la que será calificada por el concejo.
    c) Tendrán la calidad de organizaciones laborales las
de carácter sindical legalmente constituidas y las
entidades con personalidad jurídica y sin fines de lucro
que agrupen a personas naturales que no sean empleadoras y
que ejecuten por cuenta propia actividades primarias
extractivas, exenta del pago de patente municipal.