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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.695, artículo 74

Texto

    Artículo 74.- A los concejales no les serán aplicables
las normas que rigen a los funcionarios municipales, salvo
en materia de responsabilidad civil y penal.
    Ningún concejal de la municipalidad podrá tomar parte
en la discusión y votación de asuntos en que él o sus
parientes, hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo
de afinidad, estén interesados, salvo que se trate de
nombramientos o designaciones que deban recaer en los
propios concejales.
    Se entiende que existe dicho interés cuando su
resolución afecta moral o pecuniariamente a las personas
referidas.