ley 18.695, artículo 71
Texto
Artículo 71.- En ausencia del alcalde, presidirá la sesión el concejal presente que haya obtenido, individualmente, mayor votación ciudadana en la elección respectiva, según lo establecido por el Tribunal Electoral Regional. El secretario municipal, o quien lo subrogue, desempeñará las funciones de secretario del concejo.