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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.695, artículo 71

Texto

    Artículo 71.- En ausencia del alcalde, presidirá la
sesión el concejal presente que haya obtenido,
individualmente, mayor votación ciudadana en la elección
respectiva, según lo establecido por el Tribunal Electoral
Regional.
    El secretario municipal, o quien lo subrogue,
desempeñará las funciones de secretario del concejo.