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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.695, artículo 67

Texto

    Artículo 67.- El concejo sólo podrá aprobar
presupuestos debidamente financiados, correspondiéndole
especialmente al jefe de la unidad encargada del control, o
al funcionario que cumpla esa tarea, la obligación de
representar a aquél los déficit que advierta en el
presupuesto municipal. Para estos efectos, el concejo
deberá examinar trimestralmente el programa de ingresos y
gastos, introduciendo las modificaciones correctivas a que
hubiere lugar, a proposición del alcalde.
    Si el concejo desatendiere la representación formulada
según lo previsto en el inciso anterior y no introdujere
las rectificaciones pertinentes, el alcalde que no
propusiere las modificaciones correspondientes o los
concejales que las rechacen, serán solidariamente
responsables de la parte deficitaria que arroje la
ejecución presupuestaria anual al 31 de diciembre del año
respectivo. Habrá acción pública para reclamar el
cumplimiento de esta responsabilidad.