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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.695, artículo 61

Texto

    Artículo 61.- No podrán ser candidatos a concejales:
    a) Los ministros de Estado, los subsecretarios, los
secretarios regionales ministeriales, los intendentes, los
gobernadores, los consejeros regionales, los parlamentarios,
los miembros del consejo del Banco Central y el Contralor
General de la República;
    b) Los miembros y funcionarios de los diferentes
escalafones del Poder Judicial, así como los del Tribunal
Constitucional, del Tribunal Calificador de Elecciones y de
los Tribunales Electorales Regionales, los miembros de las
Fuerzas Armadas, Carabineros e Investigaciones, y
    c) Los que por sí o como representantes de otra persona
natural o jurídica tengan contratos o cauciones vigentes o
litigios pendientes, en calidad de demandantes, con la
municipalidad respectiva, a la fecha de la inscripción de
sus candidaturas. Se entenderá que existe esta causal,
además, respecto de los que sean socios, o accionistas en
más de un 25%, en una persona jurídica que se encuentre en
alguna de las situaciones contempladas en esta letra.