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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.695, artículo 60

Texto

    Artículo 60.- Para ser elegido concejal se requiere:
    a) Ser ciudadano con derecho a sufragio;
    b) Saber leer y escribir;
    c) Tener residencia en la región a que pertenezca la
respectiva comuna o agrupación de comunas, según
corresponda, a lo menos durante los últimos dos años
anteriores a la elección;
    d) Tener su situación militar al día, y e) No estar
afecto a alguna de las inhabilidades que establece esta ley.