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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.695, artículo 24 bis

Texto

    Artículo 24 bis.-  Existirá un administrador municipal
en todas aquellas comunas donde lo decida el concejo a
proposición del alcalde. El cargo de administrador
municipal se proveerá por concurso público, dependerá
directamente del alcalde y quien lo desempeñe requerirá
estar en posesión de un título profesional acorde con la
función. A este cargo no se accederá por ascenso.
    El administrador municipal podrá ser removido, sin
expresión de causa, con acuerdo de los dos tercios de los
miembros en ejercicio del Concejo, sin perjuicio de las
causales de cese de funciones aplicables a los funcionarios
municipales de acuerdo con el estatuto administrativo de los
funcionarios municipales.
    Al administrador municipal le corresponderá:
    a) Ejecutar tareas de coordinación de todas las
unidades municipales y servicios municipalizados, de acuerdo
a las instrucciones del alcalde;
    b) Velar por el adecuado cumplimiento de la gestión y
ejecución técnica de las políticas, planes y programas de
la municipalidad, y
    c) Ejercer las atribuciones que le delegue el alcalde,
en conformidad con esta ley, y las demás funciones que se
le encomienden de acuerdo con el reglamento interno de la
municipalidad.
    Las funciones de administrador municipal serán
reglamentadas por el alcalde, con acuerdo de la mayoría
absoluta de los miembros en ejercicio del Concejo.