ley 18.695, artículo 3 transitorio
Texto
Artículo 3°.- El personal que preste servicios en las municipalidades continuará afecto a las normas estatutarias actualmente en vigor hasta la dictación de los preceptos a que se refiere el artículo 32 de esta ley. Asimismo, seguirán siendo aplicables a dicho personal las normas previsionales que lo rigen en la actualidad.