ley 18.695, artículo 56
Texto
Artículo 56.- El alcalde deberá dar cuenta pública al concejo y al consejo económico y social comunal, a más tardar en el mes de abril de cada año, de su gestión N° 20. anual, de la marcha de la municipalidad, presentarle el balance de la ejecución presupuestaria y el estado de situación financiera.