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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.695, artículo 56

Texto

    Artículo 56.- El alcalde deberá dar cuenta pública al
concejo y al consejo económico y social comunal, a más
tardar en el mes de abril de cada año, de su gestión N°
20. anual, de la marcha de la municipalidad, presentarle el
balance de la ejecución presupuestaria y el estado de
situación financiera.