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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.695, artículo 55

Texto

    Artículo 55.- El alcalde requerirá el acuerdo del
concejo para: a) Aprobar el plan comunal de desarrollo y el
presupuesto municipal, y sus modificaciones, así como los
programas de inversión correspondientes;
    b) Aprobar el proyecto del plan regulador comunal y sus
modificaciones;
    c) Establecer derechos por los servicios municipales y
por los permisos y concesiones;
    d) Aplicar, dentro de los marcos que indique la ley, los
tributos que graven actividades o bienes que tengan una
clara identificación local y estén destinados N° 19., c)
a obras de desarrollo comunal;
    e) Adquirir, enajenar, gravar, arrendar por un plazo
superior a cuatro años o traspasar a cualquier título, el
dominio o mera tenencia de bienes inmuebles municipales o
donar bienes muebles;
    f) Expropiar bienes inmuebles para dar cumplimiento al
plan regulador comunal;
    g) Otorgar subvenciones y aportes, para financiar
actividades comprendidas entre las funciones de las
municipalidades, a personas jurídicas de carácter público
o privado, sin fines de lucro, y ponerles término;
    h) Transigir judicial y extrajudicialmente;
    i) Otorgar concesiones municipales, renovarlas y
ponerles término;
    j) Dictar ordenanzas municipales y el reglamento a que
se refiere el artículo 25;
 k) Omitir el trámite de licitación pública en los casos
de imprevistos urgentes u otras circunstancias debidamente
calificadas, en conformidad con lo dispuesto en el artículo
6° de esta ley, y
    l) Convocar, de propia iniciativa, a plebiscito comunal,
en conformidad con lo dispuesto en el Título VI.
    El plan comunal de desarrollo, el presupuesto municipal,
los programas de inversión y el proyecto del plan regulador
comunal, así como sus respectivas modificaciones, serán
propuestos por el alcalde.
    Al aprobar el presupuesto, el concejo velará por que en
él se indiquen los ingresos estimados y los montos de los
recursos suficientes para atender los gastos previstos. El
concejo no podrá aumentar el presupuesto de gastos
presentado por el alcalde, sino sólo disminuirlo, y
modificar su distribución, salvo respecto de gastos
establecidos por ley o por convenios celebrados por el
municipio.