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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.695, artículo 54

Texto

    Artículo 54.- El alcalde consultará al concejo para
efectuar la designación de delegados a que se refiere el
Art. único artículo 57 y para designar como alcalde
subrogante a un N° 18. funcionario distinto del que
correspondiere de acuerdo con el orden jerárquico dentro de
la municipalidad.