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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.695, artículo 42

Texto

    Artículo 42.- Las municipalidades serán fiscalizadas
por la Contraloría General de la República, de acuerdo con
su ley orgánica constitucional, sin perjuicio de las
facultades generales de fiscalización interna que
correspondan al alcalde, al concejo y a las unidades
municipales dentro del ámbito de su competencia.