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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.695, artículo 39

Texto

    Artículo 39.- En el sistema legal de remuneración de
las municipalidades se procurará aplicar el principio de
que a funciones análogas, que importen responsabilidades
semejantes y se ejerzan en condiciones similares, se les
asignen iguales retribuciones y demás beneficios
económicos.