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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.695, artículo 35

Texto

    Artículo 35.- El personal gozará de estabilidad en el
empleo y sólo podrá cesar en él por renuncia voluntaria
debidamente aceptada; por jubilación, o por otra causal
legal basada en su desempeño deficiente, en el
incumplimiento de sus obligaciones, en la pérdida de
requisitos para ejercer la función, en el término del
período legal o en la supresión del empleo. Lo anterior es
sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.
    El desempeño deficiente y el incumplimiento de
obligaciones deberá acreditarse en las calificaciones
correspondientes o mediante investigación o sumario
administrativo.
    Los funcionarios municipales sólo podrán ser
destinados a funciones propias del empleo para el cual han
sido designados.
    Los funcionarios municipales podrá ser designados en
comisiones de servicio para el desempeño de funciones
ajenas al cargo, en la misma municipalidad. Las comisiones
de servicio serán esencialmente transitorias y no podrán
significar el desempeño de funciones de inferior jerarquía
a las del cargo, o ajenas a los conocimientos que éste
requiere o a la municipalidad.