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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.695, artículo 27

Texto

    Artículo 27.- La adquisición del dominio de los bienes
raíces se sujetará a las normas del derecho común.
    Sin embargo, para los efectos de dar cumplimiento a las
normas del plan regulador comunal, las municipalidades
estarán facultadas para adquirir bienes raíces por
expropiación, los que se declaran de utilidad pública.