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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.695, artículo 26

Texto

    Artículo 26.- Los bienes municipales destinados al
funcionamiento de sus servicios y los dineros depositados a
plazo o en cuenta corriente, serán inembargables.
    La ejecución de toda sentencia que condene a una
municipalidad, se efectuará mediante la dictación de un
decreto alcaldicio.