Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.695, artículo 22

Texto

    Artículo 22.- La unidad encargada de la administración
y finanzas tendrá las siguientes funciones:
    a) Asesorar al alcalde en la administración del
personal de la municipalidad, y
    b) Asesorar al alcalde en la administración financiera
de los bienes municipales, para lo cual le corresponderá
específicamente:
    1.- Estudiar, calcular, proponer y regular la
percepción de cualquier tipo de ingresos municipales;
    2.- Colaborar con la Secretaría Comunal de
Planificación y Coordinación en la elaboración del
presupuesto municipal;
    3.- Visar los decretos de pago;
    4.- Llevar la contabilidad municipal en conformidad con
las normas de la contabilidad nacional y con las
instrucciones que la Contraloría General de la República
imparta al respecto;
    5.- Controlar la gestión financiera de las empresas
municipales; 6.- Efectuar los pagos municipales, manejar la
cuenta bancaria respectiva y rendir cuentas a la
Contraloría General de la República, y
    7.- Recaudar y percibir los ingresos municipales, y
fiscales que correspondan.