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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.695, artículo 21

Texto

    Artículo 21.- A la unidad encargada de la función de
tránsito y transporte públicos corresponderá:
    a) Otorgar y renovar licencias para conducir vehículos;
    b) Determinar el sentido de circulación de vehículos,
en coordinación con los organismos de la Administración
del Estado competentes;
    c) Señalizar adecuadamente las vías públicas, y d) En
general, aplicar las normas generales sobre tránsito y
transporte públicos en la comuna.