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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.695, artículo 19

Texto

    Artículo 19.- A la unidad encargada de obras
municipales corresponderá:
    a) Elaborar el proyecto de plan regulador comunal y
proponer sus modificaciones;
    b) Velar por el cumplimiento de las disposiciones del
plan regulador comunal y de las ordenanzas correspondientes,
para cuyo efecto gozará de las siguientes atribuciones
específicas:
    1) Dar aprobación a las subdivisiones de predios
urbanos y urbano-rurales;
    2) Dar aprobación a los proyectos de obras de
urbanización y de construcción, en general, que se
efectúen en las áreas urbanas y urbano-rurales. Ellas
incluyen tanto las obras nuevas como las ampliaciones,
transformaciones y otras que determinen las leyes y
reglamentos;
    3) Otorgar los permisos de edificación de las obras
señaladas en el número anterior;
    4) Fiscalizar la ejecución de dichas obras hasta el
momento de su recepción, y
    5) Recibirse de las obras ya citadas y autorizar su uso;
    c) Realizar tareas de inspección sobre las obras en
uso, a fin de verificar el cumplimiento de las disposiciones
legales y técnicas que las rijan;
    d) Aplicar normas legales y técnicas para prevenir el
deterioro ambiental;
    e) Confeccionar y mantener actualizado el catastro de
las obras de urbanización y edificación realizadas en la
comuna;
    f) Proponer y ejecutar medidas relacionadas con la
vialidad urbana y rural; la construcción de viviendas
sociales e infraestructuras sanitarias y la prevención de
riesgos y prestación de auxilio en situaciones de
emergencia, y
    g) En general, aplicar las normas legales sobre
construcción y urbanización en la comuna.