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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.695, artículo 17

Texto

    Artículo 17.- La Secretaría Comunal de Planificación
y Coordinación será la unidad asesora del alcalde y,
también, del concejo en las materias que sean de la
competencia de este último.
    Le corresponderá específicamente:
    a) Servir de secretaría técnica permanente del alcalde
y del concejo en la reparación y coordinación de las
políticas, planes, programas y proyectos de desarrollo de
la comuna;
    b) Asesorar al alcalde en la elaboración de los
programas de plan comunal de desarrollo y de presupuesto
municipal;
    c) Evaluar el cumplimiento de los planes, programas, LEY
19130 proyectos y del presupuesto municipal e informar sobre
estas materias al alcalde y al concejo; d) Efectuar
análisis y evaluaciones permanentes de la situación de
desarrollo de la comuna, con énfasis en los aspectos
sociales y territoriales;
    e) Fomentar vinculaciones de carácter técnico con los
servicios públicos y con el sector privado de la comuna, y
    f) Recopilar y mantener la información comunal y
regional atingente a sus funciones.