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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.695, artículo 16

Texto

    Artículo 16.- La Secretaría Municipal estará a cargo
de un secretario municipal, cuyas funciones principales
serán:
    a) Dirigir las actividades de secretaría administrativa
del alcalde y del concejo, y b) Desempeñarse como ministro
de fe en todas las actuaciones municipales.