Texto
Artículo 14.- En las comunas cuya población sea igual
o inferior a cien mil habitantes, la organización interna
de sus municipalidades incluirá la Secretaría Municipal y
todas o alguna de las unidades encargadas de las funciones
genéricas señaladas en el artículo 12, según las
necesidades y características de la comuna respectiva.
Asimismo, podrán incluir una Secretaría Comunal de
Planificación y Coordinación.
Además de lo señalado en el inciso anterior, dichas
municipalidades podrán refundir en una sola unidad, dos o
más funciones genéricas, cuando las necesidades y
características de la comuna respectiva así lo requieran.