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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.695, artículo 12

Texto

    Artículo 12.- Las funciones y atribuciones de las
municipalidades serán ejercidas por el alcalde y por el
concejo en los términos que esta ley señala.
    Para los efectos anteriores, las municipalidades
dispondrán de una Secretaría Municipal, de una Secretaría
Comunal de Planificación y Coordinación y de otras
unidades encargadas del cumplimiento de funciones de
prestación de servicios y de administración interna,
relacionadas con el desarrollo comunitario, obras
municipales, aseo y ornato, tránsito y transporte
públicos, administración y finanzas, asesoría jurídica y
control. Dichas unidades sólo podrán recibir la
denominación de Dirección, Departamento, Sección u
Oficina.